sábado, 16 de abril de 2011

Crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra más fuero militar es igual a impunidad y vacaciones en el Tolemaida Resort

Álvaro F. Córdoba Caviedes

Florian Huber

Triste es tener que conservar para siempre en la memoria colectiva el hecho fatal de que por la impunidad impuesta nos hemos convertido en un pueblo pusilánime, doblegado por abyectas amenazas de algunos delincuentes que obligan a olvidar y a dejar impunes sus crímenes. Es insoportable convivir para siempre con la propia vergüenza y con la dignidad perdida. La paz verdadera, que siempre es fruto de la justicia restablecida, se vuelve una ilusión inalcanzable y nostalgiosa (Luis Pérez Aguirre).3


El escándalo sobre las condiciones carcelarias y el tratamiento benévolo que han recibido miembros de la fuerza pública condenados por crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos ha dejado dos lecciones preocupantes: la impunidad fáctica que ronda la comisión de graves delitos cometidos por miembros de la fuerza pública, y la falta de una cultura ética y moral de altos funcionarios de asumir responsabilidades políticas ante la omisión de evitar la ocurrencia de graves infracciones al régimen carcelaria vigente.

En cuanto a la primera lección, vale la pena aclarar brevemente el contexto jurídico de las reglas de juzgamiento y reclusión de miembros de la fuerza pública por la comisión de crímenes graves. La Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que, en relación con el fuero penal militar, quedan excluidos del ámbito de la justicia penal militar los procesos penales adelantados por delitos no vinculados con el servicio militar o que hayan sido cometidos por personas ya retiradas de la fuerza pública, es decir graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.4

Estos delitos deben ser investigados, juzgados y sancionados por la justicia penal ordinaria. Sin embargo, es admisible que en estos casos se establezcan centros especiales de reclusión para los integrantes de las fuerzas públicas, investigados o sancionados por dichos delitos graves, como medidas para velar de manera particular por la protección de la vida y la integridad física de los mismos.5 Si bien la Corte dejó claro que para la protección de estos bienes jurídicos y el establecimiento de sitios especiales de reclusión no tiene ninguna relevancia la constatación de si los delitos investigados o sancionados fueron cometidos en relación con el servicio o no6, hay que tener en cuenta que la posibilidad de crear centros especiales para miembros de la fuerza pública con el fin de protegerlos frente a posibles actos de venganza por otros reclusos en una cárcel común, no exonera al Estado y a sus funcionarios de garantizar que las condiciones carcelarias de estos agentes estatales cumplan con las exigencias de seguridad y austeridad establecidas en el Código Penitenciario y Carcelario, facilitando de esta manera la realización de los fines de la pena: la retribución (la sanción como expresión de rechazo a la infracción de las normas del Código Penal), la prevención general positiva (el fortalecimiento de la confianza de la sociedad en la vigencia y aplicación eficaz de las normas legales), la prevención general negativa (la disuasión de miembros de la fuerza pública respecto a la nueva comisión de delitos como expresión de la garantía colectiva de no-repetición), la prevención individual negativa (la sanción al responsable como disuasión individual), y la prevención individual positiva (resocialización del delincuente y protección de la sociedad frente a personas peligrosas).

Adicionalmente, el derecho a la igualdad, consagrado en la Constitución colombiana y tratados internacionales ratificados por Colombia, requiere que la ejecución de la pena se realice en condiciones iguales respecto a los particulares confinados en cárceles ordinarias y miembros de la fuerza pública encarcelados en sitios especiales. Por lo tanto, las condiciones carcelarias para los miembros de la fuerza pública no pueden distinguirse de reglas carcelarias vigentes en establecimientos ordinarios de reclusión.

Ante este escenario y las infracciones graves y obvias al régimen carcelario preocupa la falta de una cultura ética y moral de altos funcionarios estatales de asumir responsabilidades políticas, justamente cuando no dudan en contribuirse los éxitos de las operaciones militares desarrolladas por unidades militares contra la guerrilla. Existe un aparente desequilibrio entre la auto-atribución de los logros políticos y la asunción de responsabilidades políticas. Extrañan por ejemplo las explicaciones dadas por el ministro de defensa y el comandante del Ejército, que ante las denuncias sobre el uso de recursos públicos para la construcción de cabañas utilizadas por militares condenados por crímenes de guerra7, explicaron que los recursos con los que se estaba haciendo esa construcción provenían de donaciones realizadas por familiares de los militares adscritos a la brigada de la base militar Tolemaida, pero que aparte de unos casos aislados de corrupción en esa base militar, no existían otros hechos irregularidades.8

Por otra parte, cabe preguntarse si la construcción de las lujosas cabañas si hizo a espaldas de los altos mandos militares con competencia sobre esta base militar, en particular del comandante del ejército. Si eso fue así debería salir de inmediato del servicio activo por su alto grado de negligencia, pues algo tan evidente nunca pudo ocurrir a sus espaldas. Afirmar que el Comandante de Ejército no estaba informado de la construcción de este “campo turístico” o que nadie se dio cuenta de la construcción de las cabañas, y menos aún en una estructura jerárquica como el de las fuerzas militares, permite concluir que las afirmaciones de justificación que han presentado los altos mandos del ejército parecen tomadas del cuento de los hermanos Grimm sobre los enanos mágicos:

“Había un zapatero que, a consecuencia de muchas desgracias, llegó a ser tan pobre que no le quedaba material más que para un solo par de zapatos. Lo cortó por la noche para hacerlo a la mañana siguiente: después, como era hombre de buena conciencia, se acostó tranquilamente, rezó y se durmió. Al levantarse al otro día fue a ponerse a trabajar, pero encontró encima de la mesa el par de zapatos hecho. Grande fue su sorpresa, pues ignoraba cómo había podido ocurrir esto. Tomó los zapatos, los miró por todas partes y estaban tan bien hechos, que no tenían falta ninguna: eran una verdadera obra maestra.”9

En este contexto, vale la pena recordarse del caso del ex-ministro de defensa alemán que recientemente renunció a su cargo por haber incurrido en el plagio de su tesis de doctorado en Derecho.10 A pesar de su alto grado de popularidad que gozaba entre la población y el ejército alemán convirtiéndolo en uno de los políticos más populares, al descubrirse que hace varios años había utilizado en su tesis de doctorado varias cifras sin citar en la nota al pié de la página a los verdaderos autores intelectuales, tuvo que renunciar como expresión de asunción de responsabilidad política. Cabe resaltar que la institucionalidad alemana, en vez de debilitarse por la renuncia, resultó fortalecida, pues el cargo de ministro de defensa fue rápidamente asumido por otro político altamente reconocido.11

El escándalo sobre las condiciones carcelarias no es un hecho aislado, como lo muestran las revelaciones sobre la situación de los para-políticos del pabellón especial de la cárcel La Picota en Bogotá, razón por la cual preocupa que en el futuro vayan a repetirse las noticias sobre la falta de voluntad y la incapacidad institucional de garantizar una ejecución adecuada de las condenas impuestas a personas responsables por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Edición N° 00251 – Semanas del 15 al 28 de Abril de 2011
1 Abogado, Universidad Externado de Colombia; Especialista en Ética y Derechos Humanos, Universidad del Valle; Doctorando en Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

2 Licenciado en Derecho, Universidad de Munich, Alemania, Maestría (LL.M.) en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad de Essex, Inglaterra; Doctorando en Derecho, Universidad de Gotinga, Alemania; se desempeña actualmente como asesor jurídico de la Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento (Codhes).
3 Pérez Aguirre, Luis, “La impunidad impide la reconciliación nacional”, en Seminario Internacional: “Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos”, www.derechos.org/nizkor/impu/, Santiago de Chile, 1996.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-358 de 1997, Corte Constitucional, Sentencia SU 1184 de 2001, Corte Constitucional, C-878 de 2000, Corte Constitucional, C-533 de 2008; véase también Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación rad. N°. 15.705 de febrero 13 de 2003, M. P. Herman Galán Castellanos; 16.295 de julio 24 de 2003 y 18.729 de octubre 2 de 2003, M. P. Marina Pulido de Barón; 18.643 de octubre 2 de 2003, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 18.174 de marzo 31 de 2004, M. P. Herman Galán Castellanos; 13.742 de abril 15 de 2004 y 13.813 de junio 2 de 2004, Ms. Ps. Marina Pulido de Barón y Edgar Lombana Trujillo; y, 15.904 de octubre 6 de 2004, M. P. Edgar Lombana Trujillo.
5 Corte Constitucional, Tutela T-588 de 1996, Corte Constitucional, T-680 de 1996.
6 Corte Constitucional, Tutela T-588 de 1996, Corte Constitucional, T-680de 1996.
7 Denuncian inversión de recursos públicos en construcción de cabañas en Tolemaida, Caracol, 12 de abril de 2011, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1454083.
8 Irregularidades en Tolemaida son sólo hechos de corrupción, El Espectador, 12 de abril de 2011, http://elespectador.com/noticias/judicial/articulo-262569-irregularidades-tolemaida-son-solo-hechos-de-corrupcion-mindefen.
9 Hermanos Grimm, Los enanos mágicos, http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/ale/grimm/enanos.htm.
10 Guttenberg dimite a su cargo como ministro federal de Defensa de Alemania, El Espectador, 1 de marzo de 2011, http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/articulo-253986-guttenberg-dimite-su-cargo-ministro-federal-de-defensa-de-aleman.
 11 Designan reemplazo del ministro de Defensa alemán que plagió tesis doctoral, El Espectador, 3 de marzo de 2011, http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/articulo-254582-designan-reemplazo-del-ministro-de-defensa-aleman-plagio-tesis-d

Fuente: http://www.viva.org.co/


















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