martes, 12 de abril de 2011

Uruguay: ¿Cómo anular la Ley de Caducidad?

Corte Interamericana de DDHH marcó el camino, pero el Parlamento NO LO VE 
Uruguay fue sentenciado a resolver todas las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura removiendo el “obstáculo” de la Ley de Caducidad. El país está obligado a hacerlo, pero no sabe cómo. La Corte Interamericana colisiona contra la Constitución, y el Parlamento prepara una ley tan dudosa como la que quiere anular.


Gustavo Villa

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó, como es sabido, al Estado uruguayo en el denominado caso Gelman. Ya han trascendido los principales contenidos de dicho fallo, sobre todo en lo relativo a las reparaciones morales y económicas que debe conceder nuestro país, y también en el mandato para que la denominada comúnmente Ley de Caducidad “no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos”.

El alcance del fallo, enmarcado en la adhesión de nuestro país al denominado Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos), hace que su contenido sea de cumplimiento obligatorio para los tres poderes del Estado. Sin embargo, parte de lo sancionado por la CIDH colide parcialmente con el ordenamiento jurídico uruguayo, generando incertidumbres que deberán ser desactivadas en un plazo exiguo.

Los tiempos son breves por varias razones: en primer término, la legislación uruguaya ha fijado plazos de prescripción para los delitos de homicidio especialmente agravado –la figura penal utilizada en la mayoría de las causas que investigan la desaparición de personas y asesinatos durante la dictadura– que, en su máxima extensión, caen el 31 de octubre de este año. Sin embargo, la CIDH exige que sean considerados imprescriptibles. Al mismo tiempo, son cortos porque la discusión política que se desarrolla en el Parlamento debe resolver pronto la aprobación de una ley que garantice el cese de los “obstáculos” interpuestos por la Ley de Caducidad. Y el texto interpretativo que estudia el Senado seguramente enfrentará demandas de inconstitucionalidad ni bien sea promulgado. Además, hay un importante margen de probabilidades de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) lo encuentre inválido según anticipan varios juristas. De hecho, Alberto Pérez Pérez, integrante de la CIDH, ha recalcado públicamente que ésta no es la vía correcta para sacar a la caducidad del medio.

Para que en Uruguay se encamine definitivamente un proceso que conduzca hacia el conocimiento de la verdad en el marco de la justicia, la CIDH consideró que se deben retirar todos los condicionantes que puedan constituirse en obstáculo (para seguir usando el término que prefirió la CIDH). En esa categoría no sólo cabe la Ley de Caducidad, sino que también están incluidos algunos principios del Derecho Penal que habitualmente son considerados inamovibles. Dice el fallo que quienes puedan aparecer como responsables de violaciones a los derechos humanos deben ser sancionados, para lo cual “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in ídem* o cualquier excluyente similar de responsabilidad sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo” (artículo. 254).

El problema es entonces no sólo la pervivencia de la Ley de Caducidad sino también el choque entre lo dictado por la CIDH y el ordenamiento jurídico y constitucional uruguayo. Esas colisiones serán indudablemente un grave problema para la SCJ, que deberá resolver en los próximos meses.

El ministro de la SCJ, Jorge Chediak, explicó que “el problema jurídico complejo reside en que estamos hablando de principios constitucionalmente establecidos;;;; por eso señalábamos que el cumplimiento de esta sentencia, que es obligatorio para los tres poderes del Estado, debe estar en concordancia con el sistema constitucional de Uruguay. Cada principio y cada derecho constitucional van hasta que coliden con otro, en ese balance habría que manejarse con precisión de cirujano y no de cortador de carne”.




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